PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI en fecha 6 de octubre de 2009 contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 3 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.