PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2014 por la ciudadana MARLENE QUIROGA DE MONSALVE, en contra de la sentencia dictada el 19 de febrero del 2014 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento y EXTINGUIDA LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora y apelante.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese conforme lo dispone el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala d Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,.....