PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2015 por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, actuando en representación del ciudadano WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.241, parte demandante, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio que por DESALOJO intentaran las ciudadanas VIRGINIA PORTILLA y MARIA JOSEFA PORTILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.439.815 y V-18.183.555, contra el ciudadano WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.241.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.....