PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2005 por la demandante ciudadana EDDY LOURDES ROSALES TORREALBA asistida por el Abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, en contra del auto de fecha 16 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ordinal 3° ejusdem, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de los demandados, ubicado en la calle 12 N° 6-36, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, que comprende un lote de terreno propio que tiene un área de (316 mts), y casa para habitación, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de José Ernesto Colorado Rubio, mide (24,30 mts.); Sur: Con mejoras que son o fueron de Marcos.....