La situación expuesta obliga a reponer la causa al estado de fijar nuevamente dicha Audiencia Oral, audiencia ésta, que considera quien suscribe es menester su nueva celebración, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y para dar cumplimiento con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia agraria, cuales son, la oralidad, brevedad, concentración, publicidad, y muy especialmente en el caso de marras, restituir el principio de la inmediación, en el sentido de que el juez que presencia la audiencia oral debe ser el mismo que emite la sentencia, tanto en su dispositivo como el íntegro.
Consecuencia de lo expuesto, se repone la causa al estado de celebrar la audiencia oral y de informes, el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.