ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.076, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LISBBY ELESSI CELIS PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.466, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 2.742-2011, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.591 y regístrese conforme a los artícul.....