Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO DE PELAYO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.383, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.281 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.916, contra el auto de fecha 12 de abril de 2018 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que "insta a la parte actora a consignar copia debidamente certificada de la sentencia definitivamente firme, en la cual se condena en costas a la ciudadana DIGNA MALDONADO DE PELAYO,.....