PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de diciembre de 2016 por el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RAMÍREZ y RUBÉN ALBERTO GÓMEZ CHACÓN (parte actora), en contra del auto dictado el 6 de diciembre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 33. En consecuencia, se le ordena al Juzgado de la Causa, acordar la solicitud de embargo ejecutivo presentada por la parte demandante y apelante en la presente causa, y continuar el procedimiento ejecutivo hasta que deba sacarse a remate el inmueble, con sujeción a lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado de fecha 6 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicia.....