ÚNICO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JAIME GRIMALDOS, asistido por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, antes identificados, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente decisión será consultada al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en caso de que la parte interesada no ejerza el recurso de apelación.