PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado EDUARDO RIOS SÁENZ, ya identificado en autos, representado por la abogada en ejercicio FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.496, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue propuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LEAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.187.730, contra el ciudadano EDUARDO RÍOS SAENZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.409.422, sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Calle 9 N° 9-49 Planta Baja Barrio Plaza Vieja, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con un área aproximada de tres metros (3 mts) de frente por nueve metros (9 m.....