Tomando en cuenta la jurisprudencia citada, aplicable plenamente al caso de marras, sin velo de dudas este Tribunal Superior debe declarar la nulidad de la decisión proferida en fecha 11 de mayo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ya que erró al haberse declarado incompetente para conocer y decidir la acción principal, pero competente para conocer el amparo cautelar, para luego declarar inadmisibles el recurso y la cautelar peticionadas conjuntamente, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, el presente asunto debe remitirse con oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dicho juzgado se pronuncie sobre su competencia y en caso de declararse incompetente, se plantee un conflicto negativo de competencia para que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe un Tribunal S.....