UNICO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana DORA ALICIA CONTRERAS DE OCHOA, contra FILOMENA OMAÑA ORTIZ DE GARCIA, por INTERDICTO DE AMPARO y cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.
Se CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la sentencia apelada.-
Publíquese esta decisión en el expediente N° 1269, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.