PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO en fecha 30 de noviembre de 2.012, en su carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos IVÁN YUNCOZA, LUIS MARTÍNEZ y ALEXIS MORALES, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2.012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró inadmisible la demanda.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2.012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictar el correspondiente auto de admisión en la presente causa y darle el curso de ley.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al actor.....