Así las cosas, aunque se advierte que hubo un error en el cálculo de la cuantía de la demanda, no es menos cierto que la parte demandada no presentó objeción ni oposición a la estimación hecha por la parte demandante en la única oportunidad procesal permitida como lo es la contestación, razón por la cual se concluye, al amparo del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la estimación hecha por la parte demandante quedó firme.
Consecuencia de lo expuesto SE NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado, en virtud de que la estimación de la demanda se hizo en la cantidad de ochocientas treinta y tres punto treinta y tres unidades tributarias (833.33 UT), Y ASÍ SE RESUELVE.
Se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar el recurso de casación ocurrió el día lunes
veintiuno (21) de febrero de 2022 inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.