PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, el 9 de diciembre de 2010 contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA en contra de las ciudadanas MARYELA CECILIA COTE, CARMEN CECILIA COTE y VIRGINIA PORTILLA.
TERCERO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 22 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y todo lo actuado con posterioridad al mismo. En consecuencia, queda también anulada la decisión apelada dictada en fecha 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.....