En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera la ciudadana MAGALY EVELYN DUQUE RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V-14.708.487, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2.011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-