PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de junio de 2004 por el abogado JOEL DARÍO CAMARGO ARAQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada ciudadanas HILDA ISABEL GONZÁLEZ GUEVARA y SERAFINA CORREA MEDINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 2 de junio de 2004.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS en contra de las ciudadanas SERAFINA VENERA CORREA MEDINA e HILDA ISABEL GONZALEZ GUEVARA.
TERCERO: Se deja sin efecto el Decreto de Amparo a la Posesión de fecha 28 de enero de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Se condena en costas a la querellante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....