PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana DILIA YAJAIRA SALAS ZAMBRANO en contra de la ciudadana ALIDA CASTILLO USECHE, por daños y perjuicios morales, materiales y lucro cesante, y con fundamento en los artículos 550 del Código Civil y 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la acción de deslinde judicial de propiedades contiguas.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 27 de julio de 2009 dictado por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado, y todo lo actuado con posterioridad al mismo. En consecuencia, queda también anulada la decisión apelada dictada en fecha 17 de mayo de 2010 por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira diarizada bajo el N° 11.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2.284 y REGÍSTRESE conforme a los artículos .....