PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2010 por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD del ciudadano HECTOR TEODULO COLLAZO para intentar la demanda de Partición. En consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Partición incoara el ciudadano HECTOR TEODULO COLLAZO COLMENARES contra los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ VIUDA DE COLLAZO, ROSA ELENA COLLAZO RODRÍGUEZ, PEDRO ANTONIO COLLAZO RODRÍGUEZ, MARÍA ANDREA COLLAZO RODRÍGUEZ, MARIA CHIQUINQUIRÁ COLLAZO RODRÍGUEZ, MIRIAM DEL CARMEN COLLAZO RODRÍGUEZ y CARMEN TERESA COLLAZO RODRÍGUEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora y apelante de conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Pr.....