PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MISLEY NARANJO CELY asistida por la abogada NATALY BERMÚDEZ en su carácter de Defensora Pública N° 2 para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 3 de agosto de 2009 contra el auto dictado el 8 de julio de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado y dictado el 8 de julio de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2110, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Su.....