PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO en fecha 19 de noviembre de 2008 contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pero con diferente motivación.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.