PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del obligado ciudadano JEAN OSMARLY MESA QUINTERO en fecha 12 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos que formulara la ciudadana GLADYS EVELIN CÁRDENAS CHACÓN en beneficio de su hija DARIANA ESTEFANIA MESA QUINTERO, en contra del ciudadano JEAN OSMARLY MESA QUINTERO.
TERCERO: Se fija como pensión de alimentos en beneficio de la niña MESA CARDENAS la cantidad de DOSCIENTOS VENTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 221.000,00) mensuales, más una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos escolares y decembrinos. Conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático.....