Por los razonamientos antes indicados, en aplicación del artículo citado, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2018 por el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Y ASÍ SE RESUELVE.
De conformidad con establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.