PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 4 de mayo de 2009 por el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO en representación de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia apelada dictada el 13 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se ORDENA al mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, proceder sin más dilación, a decidir el fondo del presente asunto tomando en consideración lo expuesto en el presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2045 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Proc.....