PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de julio de 2.010 por la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.910 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, actuando por sus propios derechos, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de junio de 2.010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA y ASIENTO REGISTRAL que interpusiera la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.910 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, actuando por sus propios derechos, contra los ciudadanos ISABEL QUIÑONEZ, SIMÓN DARÍO HUÉRFANO GUERRERO, CLEVY AMELIA HINOJOSA MANSILLA y SANDRA CONSOLACIÓN GR.....