ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado con el N° 4466 de la nomenclatura de ese Despacho contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios profesionales que interpusiera la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, contra la ciudadana NIDIA YOLET PRATO DE GARZÓN.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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