PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2004, por la Abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2004 dictada por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria hecha por la ciudadana GILMA ROJAS DE TORRADO, en representación de los adolescentes EVELIO y REINA LISBETH TORRADO ROJAS en contra de su progenitor, ciudadano EVELIO TORRADO VILLAMIZAR.
TERCERO: Como consecuencia del dispositivo anterior, el ciudadano EVELIO TORRADO VILLAMIZAR, deberá cancelar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes REINA LISBETH y EVELIO TORRADO ROJAS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales y una cuota extraordinaria adicional por la misma cantidad para g.....