PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMÁN PEÑARANDA RODRÍGUEZ en fecha 24 de mayo de 2.012, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante MARINA VILLAMIZAR DE CARRILLO, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2.011 por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara LA FALTA DE CUALIDAD de la codemandada GLORIA CECILIA PRATO.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE INTERPUESIERA LA CIUDADANA MARINA VILLAMIZAR DE CARRILLO, CONTRA LOS CIUDADANOS VICTOR JAVIER PRATO, VICTOR MANUEL PRATO y VICTOR RAFAEL PRATO.
CUARTO: Se mantiene el pronunciamiento que declaró SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, por no haber sido objeto de la presente apelación.
QUINTO: Se CONDENA en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con lo establecido en los.....