Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.583 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.307, actuando en su propio nombre, contra la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionada con la entrega material ejecutiva ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas por cuanto no se evidenció la temeridad del amparo.
Publíq.....