PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerciera el abogado GERARDO CHÁVEZ CARRILLO en fecha 6 de julio de 2009 contra el auto dictado el 9 de julio de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 9 de julio de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2147 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con .....