En el presente caso se observa que la parte accionante, no ha realizado ningún trámite desde el 25 de junio de 2018, fecha esta en la que se le dio entrada a la presente causa, lo que denota una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, por lo cual se debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica que regula la materia, se impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se le confiere a la parte accionante un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que consigne en autos, constancia de haber pagado la mu.....