PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2010 por el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 19 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS CÁCERES PAZ en fecha 24 de febrero de 2010 contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira QUE DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; CONDENÓ A LOS DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE A PAGAR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 130.000,00) .....