PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la demanda fue estimada por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) el 22 de abril de 2008, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 22 de abril de 2008 era equivalente a la suma de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 138.000.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo.....