PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de junio de 2008 por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA ANDRADE y ANA CECILIA QUINTERO DE GARCÍA, ya identificados, contra el auto proferido por la Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se NIEGA la medida cautelar innominada de paralización de la obra emprendida por la empresa demandada, solicitada por los actores ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA ANDRADE y ANA CECILIA QUINTERO DE GARCÍA por sus propios derechos y en representación de sus hija MARIANGELES DEL PILAR GARCÍA QUINTERO. En consecuencia, queda confirmado el auto apelado pero con diferente motivación.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1837, y regístrese conf.....