PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el querellante ciudadano ANTONIO RAMÓN MORA, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON el 17 de diciembre de 2007, contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado.-
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de estar demostrada la ocurrencia del despojo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. S.....