PRIMERO: El anuncio fue hecho después de publicada la sentencia dictada por esta Alzada y, antes que comenzara a correr el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
Sobre el particular, ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia que el anuncio del recurso de casación anticipado, es eficaz, en virtud que existe interés inmediato de la parte afectada por recurrir de dicha decisión, y que en ningún momento, por ser una cuestión de mera forma, causa perjuicio a la parte contra quien obra el recurso (Vid. Sent. N° 1562 del 17 de octubre de 2006, Caso: José Vicente Méndez Figuera contra Construcciones G y C, C.A. Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia), criterio éste perfectamente aplicable al caso de autos, todo lo cual conduce a tener como anunciado en tiempo útil el recurso presentado por la parte oferida.-
SEGUNDO: Ahora bien, se trata de una decisión que no prejuzga sobre el fondo, es decir, no resolvió sobre la validez o procedenc.....