PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ERNESTO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.145, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.137, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional.
SEGUNDO: Se le ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que admita, tramite y decida la presente Acción de Amparo Constitucional.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.250 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....