PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra la decisión dictada el 05 de noviembre de 2008 por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana CRUZ ALBA GUTIÉRREZ DE VIVAS en contra del ciudadano NELSON AUGUSTO VIVAS.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada en fecha 05 de noviembre del 2008 dictada por Jueza Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1939, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de.....