PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA y GERMÁN PEÑARANDA RODÍGUEZ, en fecha 8 de julio 2008 contra el auto dictado el 3 de julio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el 3 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que ordena seguir adelante con el procedimiento de tacha incidental.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.883, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adole.....