PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1° de febrero de 2011 por el abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños.....