PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada SAMIA HARB AYOUBI en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada en fecha 26 de julio de 2007 contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara que la codemandante FLOR DE MARÍA AMAYA GÓMEZ y el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, quien ostentaba la representación de CARLOS CONSOLACIÓN AMAYA GÓMEZ en el presente juicio, INCURRIERON EN DOLO PROCESAL POR OMISIÓN, al haber ocultado al Tribunal desde el 12 de diciembre de 2000 hasta el 11 de octubre de 2007, el fallecimiento del citado codemandante CARLOS CONSOLACIÓN AMAYA GÓMEZ.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de dictar sentencia de fondo tomando en cuenta "la confusión" alegada por la parte demandada, quedando anulada la sentencia apelada.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la codemandan.....