PRIMERO: ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 174, 180 y 184 de la citada Ley. En consecuencia, SE ORDENA solicitar a la autoridad administrativa (Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas), la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberá consignar DENTRO DEL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS HABER RECIBIDO EL OFICIO EN CUESTIÓN, MÁS NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE DISTANCIA. Una vez consten en autos los antecedentes administrativos, este Tribunal ordenará la notificación de los interesados a que haya lugar en el presente juicio.
SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar solicitada.
Para tales efectos, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. .....