Vistos los escritos contentivos de promoción de pruebas presentados en fecha 13 de octubre del presente año, el primero por la abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.098, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ALBERTO MOROS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-5.529.694, parte solicitante, el segundo por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUARTE GÁMEZ, JUAN BAUTISTA MÉNDEZ DUARTE, JOSÉ GREGORIO UREÑA DUARTE, AMENODORO DUARTE, JUAN RAMÓN DUARTE, EDITA DUARTE, OSCAR ALFREDO DUARTE USECHE y RUBEN DARIO DUARTE, parte opositora a la medida; por cuanto las mismas fueron promovidas en tiempo hábil y no son manifiestamente ile.....