En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente denuncia de FRAUDE PROCESAL incoada por la ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.383, asistida por el abogado José Roa Contreras ya identificado, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, excluyéndose de tal distribuc.....