Así las cosas, de la norma trascrita y analizado el criterio jurisprudencial de las Salas Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada Jurisdiccional constata que la solicitud de aclaratoria de sentencia fue hecha extemporáneamente por tardía, ya que debió realizarla el día 2 de mayo del presente año (fecha en la que se dictó la decisión), o el día de despacho siguiente (4 de mayo de 2018). Por las razones expuestas, se declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria planteada, Y ASÍ SE DECIDE.