PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2008 dictada por el Juez del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.773 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.