ÚNICO: Se declara LA CADUCIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ, contra la sentencia definitiva dictada el 21 de abril de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, INADMISIBLE la acción de amparo intentada. Se levanta la medida cautelar innominada decretada el 31 de enero de 2011.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado de la causa y al Ministerio Público.
Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente N° 2.416 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civi.....