PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de la demanda de fecha 31 de mayo de 2.010 (folios 1 y 2), que la misma fue estimada en la suma de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs. 68.379,00) fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, la cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 31 de mayo de 2.010 era equivalente a la suma de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a.....