Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el pase o exequátur de la sentencia de fecha 19 de abril de 2.004 del Juzgado Quinto de Familia del Departamento del Norte de Santander del Distrito Judicial de Cúcuta Colombia, que versa sobre la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de los señores RAFAEL ROMERO PARRADO y ETELVINA GONZÁLEZ DE ROMERO.
Publíquese en el expediente N° 3.302, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
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