PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 6 de agosto de 2007 por el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ contra la decisión de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto que oyó la presente apelación, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 10 de agosto de 2007.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto según auto fechado 18 de octubre de 2005 el a quo suspendió la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días en virtud de haberse dado por notificado el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, líbrese ofici.....